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SII Hacienda: Suministro Inmediato de Información explicado (2026)

May 14, 2026

El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema de la AEAT mediante el que determinadas empresas deben enviar los registros de sus libros del IVA en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la fecha de emisión o recepción de cada factura. Está regulado por el Real Decreto 596/2016 y es obligatorio desde el 1 de julio de 2017 para empresas con volumen de operaciones superior a 6.000.000 euros anuales, inscritas en el REDEME o integradas en un grupo de IVA.

Desde su entrada en vigor, el SII ha redefinido la relación entre las grandes empresas y la Agencia Tributaria. En lugar de presentar resúmenes trimestrales o anuales, las compañías afectadas comparten la información de cada factura con Hacienda de forma prácticamente inmediata. La AEAT dispone así de un libro registro centralizado que coteja automáticamente los datos declarados por emisores y receptores.

Qué es el SII y por qué lo implantó Hacienda

El SII tiene su base legal en el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria y se desarrolló reglamentariamente mediante el Real Decreto 596/2016, que modificó los artículos 63 a 70 del Reglamento del IVA. Su objetivo fue eliminar el desfase temporal entre la realidad económica de las empresas y la información que la AEAT recibía a través de los modelos 340, 347 y los resúmenes anuales.

Antes del SII, Hacienda conocía el detalle de las transacciones con meses de retraso y sin capacidad de cruzar automáticamente la información entre emisor y receptor de una misma factura. Con el nuevo sistema, accede a los datos registro a registro en un plazo máximo de 4 días hábiles y los coteja en tiempo real.

Según datos de la AEAT publicados en 2023, las empresas acogidas al SII concentran aproximadamente el 80 % del volumen total de IVA gestionado en España. La reducción de la brecha fiscal en este impuesto fue uno de los argumentos centrales que justificaron la inversión pública en la plataforma.

A quién afecta el SII: criterios de inclusión obligatoria

El artículo 62.6 del Reglamento del IVA establece tres colectivos obligados al SII, sin posibilidad de renuncia una vez que se cumple cualquiera de los criterios.

El primer colectivo son las grandes empresas, definidas como aquellas cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior superó los 6.000.000 euros. Este umbral se calcula conforme a los criterios del artículo 121 de la Ley del IVA.

El segundo colectivo son las empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). Las compañías acogidas al régimen de devolución mensual quedan automáticamente sujetas al SII con independencia de su volumen de facturación. Esta condición es especialmente relevante para exportadoras y para empresas con saldos recurrentes de IVA a su favor.

El tercer colectivo son los contribuyentes integrados en un grupo de IVA, regulados en el artículo 163 quinquies de la Ley del IVA. Tanto la entidad dominante como cada una de las entidades dependientes quedan obligadas de forma individual.

Cualquier empresa fuera de estos tres colectivos puede adherirse al SII de forma voluntaria. Quienes lo hacen quedan exonerados de presentar el modelo 347, el modelo 340 y el modelo 390.

Los cinco libros registro que exige la AEAT

El SII obliga a mantener y transmitir a la AEAT cinco libros registro en formato electrónico. Cada uno tiene su propio plazo y su propia periodicidad de envío.

El libro de facturas expedidas recoge todas las facturas emitidas, incluidas las simplificadas y las rectificativas. El plazo es de 4 días hábiles desde la fecha de expedición. Para las facturas simplificadas emitidas por comercio al por menor, el plazo se amplía a los primeros 16 días naturales del mes siguiente.

El libro de facturas recibidas incluye todas las facturas e importaciones que generan el derecho a deducir el IVA soportado. El plazo es de 4 días hábiles desde la fecha de contabilización. Para facturas procedentes de emisores no sujetos al IVA, el plazo se amplía a 8 días hábiles.

El libro de bienes de inversión registra los activos cuyo IVA queda sujeto a regularización plurianual: 5 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles. Se envía una vez al año, durante los primeros 30 días de enero del ejercicio siguiente.

El libro de operaciones intracomunitarias recoge las adquisiciones y entregas de bienes y las prestaciones de servicios con empresas de otros Estados miembros de la UE. El plazo es de 4 días hábiles desde el inicio del transporte.

El libro de cobros y pagos en metálico registra los importes superiores a 6.000 euros percibidos en efectivo. Tiene periodicidad anual.

Requisitos técnicos: cómo se envía la información al SII

La transmisión de datos al SII se realiza a través de un servicio web SOAP alojado en la sede electrónica de la AEAT. Los mensajes se estructuran en formato XML conforme a los esquemas XSD publicados. Desde 2022, la AEAT también acepta el envío mediante API REST en formato JSON.

Todo envío debe ir firmado digitalmente con un certificado electrónico reconocido. La AEAT publica los ficheros WSDL y los esquemas XSD necesarios en su portal de servicios web, junto con un entorno de pruebas.

Existen dos modalidades de envío. El envío factura a factura transmite cada registro de forma individual o en lotes de hasta 10.000 registros por petición. El envío en lote es el más habitual para empresas con gran volumen de transacciones.

La AEAT devuelve un código de respuesta por cada registro. El código 1200 indica aceptación correcta; el 1300 indica aceptación con errores no bloqueantes; los códigos 3xxx señalan errores que impiden la aceptación y obligan a reenviar dentro del plazo reglamentario.

SII, Verifactu y Ley Crea y Crece: las diferencias principales

Característica SII Verifactu Crea y Crece
Norma reguladora RD 596/2016 RD 1007/2023 Ley 18/2022 + reglamento pendiente
Empresas obligadas Grandes (>6 M EUR), REDEME, grupos IVA Autónomos y pymes no sujetos al SII Todas las empresas en relaciones B2B
Qué se envía Registros de los libros del IVA Huella criptográfica de cada factura Factura estructurada completa
Destinatario AEAT directamente AEAT directamente o vía software certificado Cliente final vía plataforma acreditada
Plazo de envío 4 días hábiles desde expedición Tiempo real, en el momento de la emisión Inmediato tras la emisión
Inicio 1 julio 2017 1 enero 2026 Pendiente de reglamento
Compatibilidad Exime de modelos 340, 347, 390 Empresas en SII quedan exentas Complementaria al SII

La distinción operativa más relevante es que el SII gestiona los libros registro del IVA de forma diferida, dentro de los 4 días hábiles, mientras que Verifactu exige que el software de facturación genere y registre una huella criptográfica de cada factura en el instante mismo de su emisión. Las empresas obligadas al SII quedan expresamente excluidas del ámbito de Verifactu.

Sanciones por incumplimiento del SII

El régimen sancionador del SII está recogido en el artículo 200 de la Ley General Tributaria. La sanción principal por no enviar, enviar fuera de plazo o enviar datos incorrectos asciende al 0,5 % del importe de las facturas afectadas.

Esta sanción tiene un límite mínimo de 300 euros y un límite máximo de 6.000 euros por trimestre natural. Aunque el volumen de facturas no declaradas sea muy elevado, la sanción no puede superar los 6.000 euros en un solo trimestre. Sin embargo, la acumulación trimestral puede alcanzar los 24.000 euros anuales por contribuyente.

El incumplimiento reiterado tiene consecuencias adicionales. La AEAT puede acordar la baja en el REDEME de las empresas que no mantengan sus libros del SII al día. Para compañías con saldos recurrentes de IVA a devolver, la pérdida de la devolución mensual y el retorno al régimen anual puede suponer un coste financiero que supera con creces el importe de las propias multas.

Cómo implementar el SII en la empresa

Integración a través del ERP

La vía más habitual para las grandes empresas es la integración nativa del SII dentro del sistema de gestión empresarial. Sage 200 y Sage X3 incorporan conectores certificados que automatizan el envío de los registros y gestionan los códigos de respuesta de la AEAT. A3 ERP incluye un módulo SII que cubre tanto el envío inicial como la gestión de incidencias.

Software especializado en SII

Existen soluciones que actúan como capa intermedia entre el sistema contable o ERP y el servicio web de la AEAT. Son útiles cuando el sistema principal de la empresa no dispone de integración nativa. Wolters Kluwer ofrece módulos específicos a través de su plataforma a3con.

Conexión directa a la API de la AEAT

Las empresas con equipos de desarrollo internos pueden construir la integración directamente contra el servicio web de la AEAT, utilizando los esquemas XSD y los ficheros WSDL publicados. Esta opción ofrece mayor control sobre el proceso pero requiere mantener la integración actualizada ante cada cambio de versión del servicio.

El problema de las facturas recibidas en PDF

Una de las fricciones más frecuentes en la operativa diaria del SII afecta al libro de facturas recibidas. Cuando un proveedor envía una factura en PDF o en papel, el equipo de administración debe extraer manualmente los datos necesarios: número de factura, fecha de expedición, NIF del emisor, base imponible por tipo de IVA y cuota correspondiente. Este proceso es lento, propenso a errores de transcripción y difícil de escalar cuando el volumen supera varios centenares de facturas al mes.

La plataforma de extracción de datos por IA sin plantillas de Lido automatiza este paso. Lee el PDF entrante, identifica los campos relevantes y los estructura en el formato que el sistema SII necesita para el envío, sin que el equipo de administración tenga que configurar reglas por proveedor. Lido procesa hasta 42 000 páginas al año en su modalidad Scale (7 000 USD anuales) y 100 páginas al mes en Standard (29 USD mensuales).

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el SII de Hacienda?

El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema de la AEAT que obliga a determinadas empresas a enviar los datos de sus libros registro del IVA en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la emisión o recepción de cada factura. Está regulado por el Real Decreto 596/2016 y entró en vigor el 1 de julio de 2017.

¿Qué empresas están obligadas a cumplir el SII?

Están obligadas las empresas cuyo volumen de operaciones superó los 6.000.000 euros en el año natural anterior, las inscritas en el REDEME y las que forman parte de un grupo de IVA conforme al artículo 163 quinquies. Cualquier otra empresa puede adherirse voluntariamente y queda exonerada de presentar los modelos 347, 340 y 390.

¿Cuál es el plazo para enviar los registros al SII?

El plazo general es de 4 días hábiles desde la fecha de expedición para las facturas emitidas, y desde la fecha de contabilización para las recibidas. Para facturas recibidas de emisores no sujetos al IVA, el plazo se amplía a 8 días hábiles. Los bienes de inversión y los cobros en metálico se envían anualmente.

¿En qué se diferencia el SII de Verifactu?

El SII obliga a enviar los registros de los libros del IVA en un plazo de 4 días hábiles y afecta a grandes empresas, REDEME y grupos de IVA. Verifactu exige que el software de facturación genere y transmita una huella criptográfica de cada factura en el instante de su emisión, y afecta a autónomos y pymes que no están sujetos al SII. Ambos sistemas no se acumulan sobre un mismo contribuyente.

¿Qué sanción tiene no cumplir con el SII?

La sanción es del 0,5 % del importe de las facturas no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6.000 euros por trimestre natural. El incumplimiento reiterado puede derivar en la baja en el REDEME, lo que supone la pérdida del régimen de devolución mensual del IVA.

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