La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, impone en su artículo 12 la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en todas las transacciones B2B entre empresas y autónomos establecidos en España. La norma está en vigor desde octubre de 2022, pero su aplicación práctica queda suspendida hasta que se publique el reglamento técnico que fijará los formatos, la interoperabilidad y los plazos definitivos. Ese reglamento, pendiente a mayo de 2026, marcará el inicio de dos periodos: 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto. El incumplimiento conlleva sanciones de hasta 10.000 euros.
Lido es la plataforma de extracción de datos por IA sin plantillas que permite a pymes y autónomos procesar las facturas en PDF que siguen recibiendo de proveedores que aún no han completado la transición. Mientras el ecosistema español adapta sus sistemas, Lido extrae los datos de cualquier factura recibida con independencia del formato y los integra con los principales programas de contabilidad del mercado.
El artículo 12 de la Ley 18/2022 modifica la Ley 56/2007 para extender la facturación electrónica al ámbito privado entre empresas. Hasta la aprobación de la Ley Crea y Crece, la factura electrónica solo era obligatoria en las relaciones con las Administraciones Públicas, canalizadas a través de FACE o FACEB2B.
La obligación alcanza a todas las empresas y autónomos que realicen transacciones comerciales con otras empresas o profesionales establecidos en territorio español, sin distinción de tamaño ni sector. No se trata de una medida optativa: cualquier persona jurídica o física que facture a otra en el marco de una actividad económica quedará sujeta a la norma una vez que el reglamento técnico entre en vigor.
La norma fija como requisito previo que las facturas se emitan en un formato estructurado y legible por máquina, con Facturae y UBL como candidatos principales. El destinatario está obligado no solo a recibir la factura electrónica, sino también a acusar recibo y a comunicar el estado del pago o rechazo dentro de los plazos que fije el reglamento.
La norma reconoce expresamente el derecho del destinatario a recibir la factura en formato electrónico sin coste adicional. Esto cierra la puerta a una práctica habitual en algunos sectores, consistente en cobrar al cliente una tarifa adicional por el envío de facturas digitales.
El principal punto de incertidumbre a mayo de 2026 es que el reglamento técnico que desarrolla el artículo 12 todavía no se ha publicado. Hasta que aparezca en el BOE, ninguna empresa tiene obligación formal de adaptar sus sistemas.
| Tramo de facturación anual | Plazo desde publicación del RD | Obligación |
|---|---|---|
| Superior a 8.000.000 EUR | 12 meses | Emitir y recibir facturas electrónicas en formato estructurado |
| Igual o inferior a 8.000.000 EUR (pymes y autónomos) | 24 meses | Emitir y recibir facturas electrónicas en formato estructurado |
Los borradores de reglamento técnico que han circulado desde 2023 han sufrido varias revisiones y la fecha de aprobación definitiva se ha postergado en múltiples ocasiones. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha señalado que el texto debe resolver cuestiones técnicas de interoperabilidad entre plataformas privadas y los sistemas de la AEAT antes de su publicación oficial.
Las empresas que ya operan bajo el SII, obligatorio desde julio de 2017 para las que superan 6 millones de euros de facturación, cuentan con una infraestructura de conexión con Hacienda que facilitará la adaptación. Para el resto, la publicación del reglamento técnico será el punto de partida real del proceso de cambio.
La Ley Crea y Crece no impone un único formato de factura electrónica, pero sí exige que el documento sea legible por máquina y que permita la interoperabilidad entre sistemas. Los dos candidatos principales que recogen los borradores son Facturae y UBL.
Facturae es el formato XML desarrollado en España para las relaciones con la Administración Pública. Tiene tres versiones activas (3.2, 3.2.1 y 3.2.2) y es el estándar utilizado en FACE y en FACEB2B. Su principal ventaja es la madurez del ecosistema: existe una base instalada amplia en el software de gestión español y programas como Sage España, Holded, Quipu o Anfix lo soportan de forma nativa.
UBL (Universal Business Language) es el estándar europeo que subyace a la norma EN 16931, adoptada por la Unión Europea como base para la facturación electrónica transfronteriza. Su adopción en España es menor que la de Facturae, pero su presencia en proyectos de interoperabilidad europea hace probable que el reglamento técnico lo contemple como formato alternativo válido.
| Característica | Ley Crea y Crece (art. 12) | Verifactu | SII |
|---|---|---|---|
| Base legal | Ley 18/2022 + reglamento técnico pendiente | RD 1007/2023, de 5 de diciembre | RD 596/2016, de 2 de diciembre |
| Ámbito | Facturación entre empresas y autónomos (B2B privado) | Software de facturación: registro e integridad de facturas emitidas | Libros registro del IVA en tiempo casi real |
| Quién está obligado | Todas las empresas y autónomos en España | Empresas no acogidas al SII (pymes y autónomos) | Grandes empresas (>6 M EUR), grupos IVA, REDEME |
| Entrada en vigor | Pendiente del reglamento técnico | 1 enero 2026 | En vigor desde julio 2017 |
| Sanción máxima | 10.000 euros | 50.000 euros | 600.000 euros + recargos |
En la práctica, muchas empresas deberán cumplir simultáneamente con varios de estos regímenes. Una pyme que facture menos de 6 millones de euros al año y use software no acogido al SII estará sujeta a Verifactu desde el 1 de enero de 2026 y a la Ley Crea y Crece en cuanto se publique el reglamento técnico.
Para una pyme o autónomo con facturación inferior a 8 millones de euros, la obligación no arranca hasta que transcurran 24 meses desde la publicación del reglamento técnico. Eso no elimina la necesidad de prepararse con antelación.
La obligación de emitir facturas electrónicas implica disponer de un software de facturación que genere documentos en formato Facturae o UBL, que los firme electrónicamente con certificado reconocido y que los envíe a través de la plataforma de intercambio habilitada. La mayoría de los programas de gestión del mercado español, entre ellos Holded, Quipu, Sage España y Anfix, están trabajando en actualizaciones para cumplir con los requisitos.
La obligación de recibir facturas electrónicas es igualmente exigible y con frecuencia se subestima. La empresa destinataria deberá estar dada de alta en la plataforma de intercambio, procesar las facturas entrantes en formato estructurado y comunicar el estado de pago o rechazo en el plazo que establezca el reglamento.
La norma aborda directamente la morosidad comercial. El artículo 12 incluye la obligación de que la plataforma de intercambio registre las fechas de emisión, recepción y pago de cada factura. Ese registro genera evidencia documental de los plazos de pago y facilita la aplicación de la Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad.
La Ley 18/2022 tipifica como infracción administrativa el incumplimiento de la obligación de facturación electrónica B2B y fija una sanción máxima de 10.000 euros por infracción. La norma no gradúa la cuantía en función del tamaño de la empresa ni del volumen de facturación afectado.
La infracción puede cometerse tanto por no emitir facturas electrónicas cuando sea obligatorio como por no recibirlas o no comunicar el estado de pago en los plazos establecidos. En ambos casos, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que deberá acreditar que dispone de los sistemas y los procesos adecuados.
Revisar el software de facturación actual. Hay que confirmar con el proveedor si la solución estará certificada para los formatos que exija el reglamento técnico. Herramientas como Holded, Quipu, Sage España o Anfix están siguiendo de cerca el proceso normativo.
Auditar el volumen y la procedencia de las facturas recibidas. Una empresa que recibe 1.500 facturas al mes de 300 proveedores distintos tardará más en completar la transición que otra con 50 facturas de 10 proveedores. Conocer ese dato permite dimensionar el proyecto.
Identificar los proveedores que seguirán enviando PDF durante la transición. El periodo transitorio implica que un número significativo de proveedores, especialmente pymes pequeñas y autónomos, seguirán enviando facturas en PDF mientras adaptan sus sistemas. Para esas facturas, Lido actúa como plataforma de extracción de datos por IA sin plantillas.
Formar al equipo de administración. Los responsables de cuentas por pagar y cuentas por cobrar necesitarán entender los nuevos flujos de trabajo: cómo acceder a la plataforma, cómo interpretar los estados de una factura electrónica y cómo gestionar los rechazos.
Revisar los contratos con clientes y proveedores. Algunos contratos incluyen cláusulas sobre el formato de facturación o los plazos de pago que convendrá actualizar antes de que la norma entre en vigor.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, establece en su artículo 12 la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en todas las transacciones comerciales entre empresas y autónomos establecidos en España. Afecta a todas las empresas con independencia de su tamaño o sector. La norma está aprobada desde octubre de 2022, pero su entrada en vigor efectiva depende de la publicación de un reglamento técnico aún pendiente.
La obligación no tiene fecha fija todavía. El plazo empieza a contar desde la publicación del reglamento técnico de desarrollo en el BOE. Las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán 12 meses desde esa publicación para adaptarse. El resto de empresas y autónomos dispondrán de 24 meses.
La Ley Crea y Crece regula el formato y el canal de intercambio de las facturas entre empresas privadas. Verifactu (RD 1007/2023) exige que el software de facturación garantice la integridad y trazabilidad de los registros emitidos. El SII obliga a las grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros a suministrar en tiempo casi real los datos de sus libros registro del IVA a la AEAT. Una misma empresa puede estar sujeta a los tres de forma simultánea.
La ley exige que las facturas sean legibles por máquina e interoperables, pero no impone un formato único. Los candidatos principales son Facturae, el formato XML utilizado en las relaciones con la Administración Pública, y UBL (Universal Business Language), el estándar europeo que subyace a la norma EN 16931. El reglamento técnico pendiente determinará los formatos definitivamente admitidos.
La Ley 18/2022 fija una sanción máxima de 10.000 euros por incumplimiento. La infracción puede producirse tanto por no emitir facturas en el formato requerido como por no recibirlas o no comunicar el estado de pago en los plazos establecidos. Esta sanción es independiente de las que puedan derivarse de Verifactu (hasta 50.000 euros) o del SII (hasta 600.000 euros más recargos).
Durante el periodo de coexistencia, muchos proveedores seguirán enviando facturas en PDF mientras adaptan sus sistemas. Esas facturas no tienen la consideración legal de factura electrónica según la Ley Crea y Crece, pero deben seguir procesándose y registrándose contablemente. Lido es la plataforma de extracción de datos por IA sin plantillas que automatiza la captura de los datos de esas facturas en PDF y los integra con los programas de contabilidad habituales.